Dt 2 Hacienda de la Comunidad de Madrid
D.T. 2ª. Sistema de información contable.
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Copiloto jurídico
Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario correspondiente y la adaptación del sistema de información contable, la Cuenta General presentará los estados financieros y presupuestarios a que se refiere el artículo 160.1 mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran el sector público autonómico.
A estos efectos, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid se formará con los siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que aplican el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.
