Dt 2 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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D.T. 2ª.

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La supresión de los actuales tributos de las Entidades Municipales a que se refiere esta Norma Foral como consecuencia de la aplicación de la misma, así como la derogación de las disposiciones por las que se rigen dichos tributos, se entiende sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir, con arreglo a las referidas disposiciones, las deudas devengadas con anterioridad.