Dt 2 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.T. 2ª. Autorizaciones de horarios especiales existentes en la actualidad.
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Los titulares de establecimientos públicos con autorizaciones de horarios especiales concedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden deberán solicitar, en el plazo de 30 días desde esta entrada en vigor, la ratificación de dichas autorizaciones ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente. Transcurrido dicho plazo, quedarán sin validez todas aquellas autorizaciones que no hayan sido sometidas al referido trámite de ratificación.
