Dt 2 Horarios de los esta...e La Rioja

Dt 2 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja

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D.T. 2ª.

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Aquellos locales que a la entrada en vigor de la Orden de 19 de abril de 1995de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas tuviesen concedida la licencia municipal de discoteca y no cumpliesen con los metros útiles exigidos en el artículo 2.1.1 del presente Decreto, dispondrán de un período transitorio de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para adaptarse al resto de las condiciones establecidas en el art. 2º y poder disfrutar del horario establecido en el grupo D del artículo 4. Transcurrido dicho período los citados locales quedarán encuadrados a los efectos de horario en el grupo B del artículo 4.