Dt 2 Identificación y registros de determinados animales de compañía
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»D.T. 2ª. Transferencia de Datos.
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Los Ayuntamientos, o en su caso los Colegios Oficiales de Veterinarios, procederán por primera vez a la transferencia de los datos obrantes en los respectivos Registros Municipales al Registro Central de Animales de Compañía, en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
