Dt 2 Implantacion de la Administracion Electronica
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos administrativos por medios electrónicos existentes.
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1. No será precisa la habilitación a que se refiere el artículo 2 de esta Ley Foral, ni la aprobación o publicación de las nuevas versiones o modificaciones que se efectúen sobre procedimientos administrativos por medios electrónicos ya aprobados a la entrada en vigor de esta Ley Foral, siempre que no se hayan producido alteraciones que puedan afectar sustancialmente a los resultados de los tratamientos de información que efectúen.
2. Los procedimientos administrativos por medios electrónicos utilizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus organismos públicos deberán adecuarse a la regulación contenida en esta Ley Foral en el plazo de un año contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
