Dt 2 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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»D.T. 2ª.
Vigente
Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 6º.3 dispondrán de un plazo de dos meses a partir de 1 de enero de 2012 para designar y acreditar la persona que les ha de representar a efectos de este Impuesto ante la Hacienda Tributaria de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993