Dt 2 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
Ver Indice
»D.T. 2ª. Régimen transitorio de la exención del artículo 14.1.g.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2021)
La exención a la que se refiere la letra g) del apartado 1 del artículo 14 será de aplicación durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros sin que sea necesario que la participación, directa o indirecta, alcance el 5 por ciento en el capital y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en dicho artículo 14.1.g).
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª (se añade)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo. Aprobar la modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
(Boletín Oficial de Alava de 10-03-2021) en vigor desde 11-03-2021
