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Dt 2 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

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D.T. 2ª. Amortización de elementos afectos a la explotación de hidrocarburos.

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Los activos que a la entrada en vigor de esta Ley se estuvieran amortizando de acuerdo con los coeficientes máximos de amortización establecidos en el apartado B.1 del artículo 47 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, podrán amortizarse aplicando los mencionados coeficientes, debiendo quedar totalmente amortizados en el plazo máximo de veinte años, a contar desde la citada fecha de entrada en vigor.