Dt 2 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.T. 2ª.-Reinversión de beneficios extraordinarios.

Vigente

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Las rentas acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 22 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, se regirán por lo establecido en dicha regulación, y en sus normas de desarrollo, y les serán de aplicación las incompatibilidades con respecto a otros beneficios fiscales previstas en la referida regulación, aun cuando la reinversión y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral.

Asimismo, en caso de que se produzca el incumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 22 para consolidar el beneficio fiscal disfrutado, les resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014