Dt 2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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Dt 2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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D.T. 2ª

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Quedarán exentas las adquisiciones por herencia, legado o donación de los bonos de caja de los Bancos industriales y de negocios a que se refiere el Decreto-Ley de 29 de noviembre de 1962, siempre que hubiesen sido adquiridos por el causante o donante con anterioridad al día 19 de enero de 1987 y hubieran permanecido en su patrimonio durante un plazo no inferior a dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la transmisión.

En caso de amortización de los títulos a que se refiere el párrafo anterior, el producto de la misma podrá ser reinvertido en otros bonos de caja de Bancos industriales o de negocios para completar los requisitos necesarios para gozar de la exención o conservar el derecho a su disfrute.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005