Dt 2 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
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»D.T. 2ª.
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Quedan sin efecto cuantas exenciones y bonificaciones no figuren mencionadas en esta Ley, a cuyos preceptos habrá de estarse exclusivamente para determinar la extensión de las en ellas recogidas, todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de las disposiciones anteriormente en vigor de esta Ley, sin que la mera expectativa pueda reputarse derecho adquirido.
Lo señalado anteriormente no afectará a las Sociedades o Entidades que tengan reconocidos beneficios fiscales por pactos solemnes con el Estado, mientra que no se alteren las condiciones de los mismos.
