D.T. 2ª. Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
D.T. 2ª. Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
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Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la Diputación Foral una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto. En particular, en dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos regulados en el artículo 64 sexies de este decreto foral normativo.
Constituye infracción tributaria grave no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración anterior. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 192 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Artículo modificado (D.T. 2ª (se añade)) por Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
(SS de 20-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
