Dt 2 Impuestos especiales de Navarra

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D.T. 2ª. Hecho imponible

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Para los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, tal como se configuran en esta Ley Foral, que hayan sido fabricados, importados o introducidos y que se encuentren en el interior de las fábricas y depósitos fiscales con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, estos impuestos serán exigibles al producirse el devengo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de esta Ley Foral, a los tipos vigentes en el momento de dicho devengo.