Dt 2 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía
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»D.T. 2ª. Órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
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Hasta que no se cree el órgano establecido en el artículo 16, las funciones del mismo serán llevadas a cabo por el Consejo Andaluz de la Producción Ecológica, regulado en el artículo 4 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.
