Dt 2 Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios interterritoriales
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»D.T. 2ª.
Vigente
No obstante lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, los expedientes en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por las disposiciones a que se hubieren acogido en cada caso las solicitudes correspondientes hasta la resolución de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1986 en vigor desde 23-01-1986