Dt 2 Infancia y Adolescencia

Dt 2 Infancia y Adolescencia

Ver Indice
»

D.T. 2ª.- Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 306.7 de esta ley, a la entrada en vigor de esta, la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia pasará a denominarse Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y dejará de depender del Consejo Vasco de Servicios Sociales, y le resultará de aplicación la normativa reguladora de aquella en todo cuanto no contradiga lo dispuesto en esta ley, hasta que se apruebe su propia regulación específica.