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Dt 2 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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D.T. 2ª. Eliminación de la obligación de los depositarios centrales de valores relativa al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.

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Los depositarios centrales de valores y las infraestructuras de mercado y entidades participantes tendrán como máximo hasta el 17 de marzo de 2025 para adaptarse a la eliminación de la obligación relativa al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables. Estas adaptaciones se realizarán sin perjuicio de las vías de comunicación e información necesarias para disponer de la información de los registros de terceros necesarios que permitan tanto el cumplimiento de las obligaciones informativas de naturaleza tributaria, así como la correcta autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Las modificaciones en el reglamento de los depositarios centrales de valores previsto en el artículo 86 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, que sean precisas como consecuencia de la desaparición del sistema de información deberán ser remitidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como máximo antes de quince días después de la publicación de este real decreto para su aprobación. La CNMV podrá adoptar, conforme a lo dispuesto en esta ley, las medidas necesarias con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los procesos de liquidación y la estabilidad del sistema en la fecha en que finalice el periodo de adaptación previsto en esta disposición transitoria.