Dt 2 Integral de la juventud

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.

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Las asociaciones y entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud deben continuar inscritas durante dos años desde que entre en vigor esta Ley. A partir de esta fecha, sólo pueden mantenerse las que cumplan los requisitos establecidos.