Dt 2 Junta Superior de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Contratos, Registro de contratistas y empresas clasificadas y Central de Compras
D.T. 2ª. Régimen transitorio del Registro Oficial de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana
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Copiloto jurídico
1. El Registro Oficial de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana, integrado en la conselleria competente en materia de hacienda y bajo la dependencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa, ejercerá las funciones que la legislación de contratos del sector público atribuye a los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas del Estado y de las Comunidades Autónomas y prestará los servicios de inscripción, custodia y certificación de aquellos documentos necesarios para facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus entidades autónomas y entidades de derecho público y las entidades de su sector público empresarial y fundacional, y de las Universidades públicas dependientes de la Generalitat.
2. En la forma y con los requisitos determinados por el convenio de colaboración suscrito en fecha 15 de junio de 2015 por la Generalitat y el Ministerio de Hacienda y Administración Pública de coordinación en materia de contratación, o del convenio de colaboración que lo sustituya en el futuro, así como en la normativa estatal, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana procederá al intercambio electrónico de información de los asientos registrales con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para la consolidación e integración en este último de toda la información actual y futura relativa al empresariado y demás operadores económicos interesados.
3. A partir de la apertura del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, las solicitudes de inscripción voluntaria en la Sección Segunda del Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana que se reciban se entenderán referidas a aquel Registro, y las inscripciones que por disposición legal hayan de practicarse de oficio se practicarán igualmente en el Registro de Licitadores y empresas clasificadas del Sector Público por los órganos competentes tanto de la Administración del Estado como de la Junta Superior de Contratación Administrativa de conformidad con sus respectivas competencias.
