Dt 2 Ley 8/2008, de 10 de julio, Cataluña, Financiación de infraestructuras de gestión de residuos
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.2 y 15.4.
Vigente
Los tipos de gravamen establecidos por los artículos 15.2 y 15.4 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior al del año en que se cumplan las condiciones de aplicación establecidas por dichos artículos.

