Dt 2 Ley de Arrendamientos rústicos
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D.T. 2ª. Procesos pendientes.

Vigente

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Los procesos judiciales y extrajudiciales, que se hallen en curso en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose por la legislación sustantiva sobre arrendamientos rústicos que entonces les fuera aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004