Dt 2 Ley de Arrendamientos rústicos
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»D.T. 2ª. Procesos pendientes.
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Los procesos judiciales y extrajudiciales, que se hallen en curso en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose por la legislación sustantiva sobre arrendamientos rústicos que entonces les fuera aplicable.
