Dt 2 Ley de Contratos del Sector Público
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D.T. 2ª. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritos a los primeros.

Vigente

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Hasta el momento en que los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los departamentos ministeriales fijen la cuantía para la autorización establecida en el apartado 5 del artículo 324 será de aplicación la cantidad, calculada de conformidad con el artículo 101, de 900.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018