Dt 2 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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»D.T. 2ª. Régimen de recursos.
El régimen de recursos previsto en esta Ley será de aplicación únicamente a las resoluciones judiciales que se dicten en los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995