Dt 2 Ley del Registro Civil
- NOTA: La presente ley entró en vigor de forma completa el 30 de abril de 2021 conforme a su D.F. 10ª, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. - Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ambito de la Administracion de Justicia.
D.T. 2ª. Registros individuales.
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El Ministerio de Justicia adoptará las disposiciones necesarias para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales.
A tal efecto, se incorporarán a los registros individuales todas las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1920, y todas las inscripciones de matrimonio, defunciones y tutelas y demás representaciones legales practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1950.
El Ministerio de Justicia procederá a la recuperación informática de los asientos relativos a inscripciones anteriores a dichos años progresivamente, en función de las posibilidades presupuestarias.
- Artículo modificado (D.T. 2ª) por Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
(BOE de 29-04-2021) en vigor desde 30-04-2021
