Dt 2 LEY11/2015,de23dediciembre,dequintamodificacióndelaLeydeEleccionesalParlamentoVasco.
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»D.T. 2ª.- Congelación de las subvenciones electorales.
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Las cantidades referidas a las subvenciones públicas electorales para las candidaturas por escaño, voto y por circunscripción electoral, así como las relacionadas con el envío de publicidad y propaganda electoral, previstas en el artículo 151.1 y 2 de esta ley, se considerarán congeladas a fecha 31 de diciembre de 2013 para el ejercicio del año en el que se celebren las próximas elecciones al Parlamento Vasco.

