Dt 2 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Solicitudes de inscripción de fundaciones.
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A las solicitudes de inscripción de constitución de fundaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley se aplican las disposiciones de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria primera.

