Dt 2 Licencias y certificados de los controladores de tránsito aéreo
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Dt 2 Licencias y certificados de los controladores de tránsito aéreo

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D.T. 2ª. Plazo de implementación del real decreto por la autoridad militar de supervisión.

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En el plazo de un año, la autoridad militar nacional de supervisión deberá dictar las normas, aprobar los procedimientos y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los controladores militares que presten servicios de control de tránsito aéreo general cumplan con los requerimientos de este real decreto.

Asimismo, elaborará un procedimiento para el canje por dicha autoridad de las habilitaciones y anotaciones expedidas con arreglo a la normativa anteriormente vigente, por las establecidas en la presente norma, manteniendo entre tanto las atribuciones correspondientes a las habilitaciones y anotaciones de las que fueran titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2009 en vigor desde 17-10-2009