Dt 2 Líneas de promoción juvenil
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»D.T. 2ª.- Instalaciones juveniles ya reconocidas.
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Las instalaciones juveniles ya reconocidas deberán adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera realizado tal adaptación, podrá revocarse el reconocimiento.

