Dt 2 Líneas de promoción juvenil
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»D.T. 2ª.- Instalaciones juveniles ya reconocidas.
Vigente
Las instalaciones juveniles ya reconocidas deberán adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera realizado tal adaptación, podrá revocarse el reconocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003