Dt 2 Líneas de promoción juvenil

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D.T. 2ª.- Instalaciones juveniles ya reconocidas.

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Las instalaciones juveniles ya reconocidas deberán adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera rea­lizado tal adaptación, podrá revocarse el reconocimiento.