Dt 2 Ludotecas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio para acreditar la titulación.
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El personal profesional que esté trabajando en una ludoteca que haya obtenido la acreditación necesaria para mantener la denominación dispone de un plazo máximo de 4 años, desde la entrada en vigor de esta norma, para obtener la titulación requerida. Están exentos de esta obligación los y las profesionales que acrediten una experiencia profesional de prestación de servicios en ludotecas mínima de 5 años desde el momento de la entrada en vigor de este Decreto.
