Dt 2 Marco regulatorio contable de las entidades locales
D.T. 2ª.-Información a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2016 .
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Las cuentas anuales relativas al ejercicio 2016 se elaborarán teniendo presente lo siguiente:
1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.
2. En la memoria se incluirá una nota adicional con el siguiente contenido:
«25. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.
A efectos de clarificar el proceso de transición de la contabilidad del ejercicio 2015 a la del ejercicio 2016, se aportará la siguiente información:
1. Un estado de conciliación que ponga de manifiesto la correspondencia existente entre los saldos recogidos en el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2016 y los que hubiesen figurado en el de cierre de la contabilidad del ejercicio 2015.
2. El balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y el remanente de tesorería incluidos en la cuentas del ejercicio 2015.
3. Una descripción de los ajustes realizados en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria anterior, indicando para cada uno de ellos:
a) Identificación del asiento.
b) Motivo de su realización.
c) Criterios contables aplicados para el ejercicio contable 2016 y diferencias con los que se aplicaron en el ejercicio anterior.
d) Cuantificación del impacto que produce en el patrimonio neto de la entidad el cambio de criterios contables.
e) Cualquier otra circunstancia que se considere relevante para clarificar la realización del asiento.».
