Dt 2 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 2ª. Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma.
Lo previsto en esta disposición transitoria se aplicará exclusivamente a las cuotas soportadas durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
