Dt 2 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Ver Indice
»D.T. 2ª. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Mientras no entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará, en cuanto resulte procedente, el desarrollo reglamentario del artículo 155 de dicha Ley.
