Dt 2 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
D.T. 2ª. Procedimientos en curso en materia tributaria
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Copiloto jurídico
1. Hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, las funciones atribuidas a aquel en el capítulo III de esta ley seguirán ejerciéndose por los órganos o unidades administrativas que las tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta ley.
2. A partir de la fecha en que el Instituto Valenciano de Administración Tributaria se ponga en servicio, los procedimientos referidos a los ingresos de derecho público que se estén tramitando ante los órganos o unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos y Juego, en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa, pasarán a ser tramitados por los órganos o unidades administrativas equivalentes del Instituto, sin perjuicio de los supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, la competencia para su resolución corresponda a la persona titular de la consellería competente en materia de Hacienda o a los órganos económico-administrativos en cada caso competentes.
