Dt 2 Medidas 2019 Administrativas y Tributarias
D.T. 2ª. Régimen transitorio de las consolidaciones de grados.
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Lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha en redacción dada por la presente ley también será de aplicación:
a) Al personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la presente ley, siempre que en la fecha de declaración de la situación de servicios especiales ocupase con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Al personal funcionario de carrera que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, haya reingresado al servicio activo procedente de la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la presente ley, siempre que en la fecha de declaración de la situación de servicios especiales ocupase con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto de trabajo reservado a personal funcionario en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Al personal funcionario de carrera que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y antes de la entrada en vigor de la presente ley, haya reingresado al servicio activo procedente de la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la presente ley, siempre que con anterioridad a la declaración de la situación de servicios especiales ocupase con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En los casos previstos en los párrafos b) y c) la consolidación del grado que corresponda por la aplicación de los mismos tendrá efectos económicos y administrativos desde la entrada en vigor de la presente ley.
