Dt 2 medidas para la apli... marítimas

Dt 2 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

Ver Indice
»

D.T. 2ª. Adecuación presupuestaria y previsión de implementación en el primer Plan de Seguridad y Salvamento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el plazo máximo de cinco años los ayuntamientos se adecuarán a las previsiones de sus Planes de Seguridad y Salvamento, dotándose paulatinamente de aquellos servicios previstos en ellos, aun cuando no sean exigibles por las normas e instrucciones dictadas por el Estado en materia de seguridad humana en los lugares de baño, en el marco estricto del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Local previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.


2. Dicha adecuación, en el supuesto de ser progresiva, se recogerá de manera cronológica en el primer Plan de Seguridad y Salvamento que se apruebe dentro del plazo máximo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del presente Decreto, debiendo preverse, así mismo, en el mismo la dotación progresiva, en su caso, de los medios y servicios previstos en el presente Decreto, año por año, hasta su total implementación en el referido plazo máximo de cinco años.