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Dt 2 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública

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D.T. 2ª. Requisitos de lengua catalana del personal estatutario y laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears

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En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente lo previsto en los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Mientras tanto, los conocimientos de lengua catalana que deben exigirse para el ingreso y para la ocupación de puestos de trabajo del personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears son los siguientes:

1. Conocimientos exigibles en los procedimientos de selección para ingresar en las categorías de personal estatutario y en los procedimientos de movilidad para ocupar plazas de personal estatutario.

a) Los conocimientos de lengua catalana que deben exigirse en los procedimientos de selección para ingresar en los diferentes grupos, especificados por categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears o de sus entidades adscritas, son los siguientes:

Grupos

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

A1, A2 y C1

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

C2 y grupo de agrupaciones profesionales

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

b) En los procedimientos de movilidad para ocupar plazas de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears o de sus entidades adscritas, regulados en el capítulo VII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, debe exigirse la acreditación de los conocimientos de lengua catalana siguiente:

Grupos

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

A1, A2 y C1

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

C2 y grupo de agrupaciones profesionales

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

2. Conocimientos exigibles en los procedimientos de selección y movilidad del personal laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Grupos

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Niveles correspondientes -o para ocupar puestos de trabajo incluidos en los niveles correspondientes- del convenio colectivo que les sea de aplicación, que exigen estar

en posesión de una titulación universitaria de grado, técnico superior en formación profesional, bachiller o técnico en formación profesional, o una equivalente

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

Niveles correspondientes -o para ocupar puestos de trabajo incluidos en los niveles correspondientes- del convenio colectivo que les sea de aplicación, que exigen estar en posesión de una titulación de graduado en educación secundaria obligatoria, certificado de escolaridad o una equivalente

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

3. Exenciones.

Excepcionalmente y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales, o cuando se tengan que contratar investigadores o científicos de ámbito nacional o internacional, las convocatorias de selección y movilidad que afecten determinadas categorías de personal estatutario o laboral, pueden eximir los requisitos de conocimientos de la lengua catalana exigidos por esta disposición transitoria, oído el órgano competente en materia de planificación de recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad correspondiente, que emitirá preceptivamente informe sobre la vigencia y la extensión de la exención mencionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016