Dt 2 Medidas de capacitac...ón pública

Dt 2 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública

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D.T. 2ª. Requisitos de lengua catalana del personal estatutario y laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears

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1. El conocimiento de la lengua catalana no será, con carácter general, un requisito para acceder a la condición de personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este servicio. Así mismo, tampoco será un requisito exigible para ocupar plazas o puestos de trabajo como personal laboral en los entes instrumentales adscritos al Servicio de Salud, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria.

2. El conocimiento de la lengua catalana será un requisito para acceder a la condición de personal estatutario y laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este servicio. Así mismo, será un requisito exigible para ocupar plazas o puestos de trabajo en estos organismos.

Así pues, para el ingreso y ocupación de las plazas y puestos de trabajo del Servicio de Salud o de sus entes adscritos, este personal tendrá que acreditar los siguientes conocimientos de lengua catalana:

a) Personal estatutario de gestión y servicios:

Grupo Conocimiento lengua catalana
A1 B2
A2 B2
C1 B2
C2 B1
Agrupaciones profesionales A2

Con carácter particular, las normas de creación de categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios podrán establecer como requisito de acceso y ocupación de un nivel de conocimientos de lengua catalana superiores a los establecidos con carácter general en este apartado, cuando las características especiales de sus funciones así lo demanden.

b) Personal laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este servicio:

Sin perjuicio de lo que establece el punto 4 de esta disposición en todos los procedimientos selectivos para acceder a la condición de personal laboral fijo y personal laboral temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears y de sus entes adscritos que no desarrollen funciones sanitarias, se acreditarán, necesariamente, los conocimientos de la lengua catalana, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa de la Administración de la comunidad autónoma que resulte de aplicación en cada momento.

Esta acreditación también se tiene que exigir en los procesos de provisión de puestos de trabajo que convoquen para este personal tanto el Servicio de Salud como sus entes adscritos.

3. La acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de la lengua catalana será mérito de necesaria consideración, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases y a las convocatorias de todos los procedimientos de selección y provisión de las categorías profesionales y especialidades de personal estatutario y personal laboral, excepto para el acceso u ocupación a plazas o puestos en que se exija un nivel de catalán como requisito, en cuyo caso se considerará mérito de necesaria consideración la acreditación de niveles superiores al exigido.

4. Excepcionalmente y cuando la prestación del servicio pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de selección y movilidad que afecten determinadas categorías de personal estatutario o laboral, pueden eximir los requisitos de conocimientos de la lengua catalana exigidos por esta disposición, oído el órgano competente en materia de planificación de recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad correspondiente, que emitirá preceptivamente informe sobre la vigencia y la extensión de la exención mencionada.