Dt 2 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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D.T. 2ª. Comisión mixta Generalidad-entidades municipalistas

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En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley debe constituirse una comisión mixta Generalidad-entidades municipalistas para evaluar el impacto de la ley en los presupuestos municipales y acordar el proceso por el que se garantizará, por medio del Fondo de cooperación local de Cataluña, el volumen de recursos que ha supuesto a los ayuntamientos la aplicación de las medidas establecidas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006