Dt 2 medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
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»D.T. 2ª. Aplicación provisional del régimen de gestión del fondo a que hace referencia el apartado 4.c del artículo 8 de la Ley 5/2020, del 29 de abril.
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Hasta que no entre en vigor el reglamento previsto en el apartado 4.c del artículo 8 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, el fondo destinado a la financiación de actuaciones en las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica de origen nuclear podrá financiar las actuaciones que determine el órgano de gobierno del fondo.
