Dt 2 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Afectación de las cantidades recaudadas procedentes de las sanciones administrativas y las resoluciones judiciales en materia de protección de la salud.
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Lo establecido por el artículo 55 es de aplicación a los expedientes sancionadores que se inicien a partir del 1 de enero de 2004 o a los que se cierren por una resolución dictada a partir de esta fecha, con independencia del momento en que se hayan iniciado.
