Dt 2 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia
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»D.T. 2ª. Aplicación del régimen de vigencia de la declaración de impacto ambiental
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El régimen de vigencia de la declaración de impacto ambiental contenido en el nuevo artículo 9 bis de la Ley 1/1995, de 2 de enero, será de aplicación a las declaraciones de impacto ambiental de competencia autonómica que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como a aquellas publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyos efectos no hubieran cesado antes de la entrada en vigor de la presente ley.
