Dt 2 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Vigente
Mientras no entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará, en cuanto resulte procedente, el desarrollo reglamentario del artículo 155 de dicha Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003