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D.T. 2ª. Régimen retributivo transitorio del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Cataluña

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Tiempo de lectura: 9 min

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1. El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Cataluña que presta servicios en partidos judiciales donde aún no se han aprobado las relaciones de puestos de trabajo, y hasta que se aprueben dichas relaciones, percibirá las retribuciones básicas y complementarias establecidas en la Ley orgánica del poder judicial y otras normas de aplicación, así como las establecidas en las leyes de presupuestos generales del Estado aplicables al personal al servicio de la Administración de justicia.

2. Las retribuciones básicas son iguales a las establecidas por la ley para las carreras judicial y fiscal, y las retribuciones complementarias son las siguientes:

a) El complemento general de puesto.

b) El complemento específico.

c) El complemento de carrera profesional.

d) El complemento de productividad.

e) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

3. El complemento general del puesto se percibe en la cuantía fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado.

4. El complemento específico se percibe en la cuantía que se fije por acuerdo de gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de justicia, que en todo caso no puede ser inferior a la establecida por la ley de presupuestos generales del Estado. Este complemento específico absorbe los importes de los complementos indicados a continuación, y se percibe en todo caso sin perjuicio de los conceptos retributivos que constan en los apartados 10, 11, 12, 13 y 19 de la presente disposición transitoria:

a) Los importes del complemento específico transitorio y del complemento de mejora adicional.

b) El importe del complemento de penosidad de los puestos de trabajo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición tengan asignado este complemento.

c) El importe del complemento de los puestos de trabajo del Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que en la fecha de entrada en vigor de esta disposición tengan asignado este complemento.

d) El complemento de jerarquía, el complemento por el ejercicio de otra función y el complemento retributivo por cumplimiento de programas de los puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición tengan asignados estos complementos.

5. El complemento de carrera profesional se percibe en los términos, con los requisitos y por las cuantías fijadas mediante real decreto.

6. El complemento de productividad incluye los importes de los complementos retributivos del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia fijados mediante programas concretos de actuación aprobados por acuerdo del Gobierno vigentes en la fecha de la entrada en vigor de la presente disposición, hasta que se revisen, así como otros que puedan aprobarse.

7. El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que preste servicios de carácter extraordinario fuera de la jornada normal de trabajo tiene derecho a percibir, en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios, el importe de las cuantías que se fijen por acuerdo del Gobierno.

8. El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que presta servicios en los órganos judiciales o servicios en los que el Consejo General del Poder Judicial haya considerado necesaria la atención permanente y continuada tiene derecho a percibir, en concepto de guardia, la remuneración prevista en la orden ministerial que regule las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de justicia. Asimismo, este personal percibe, en su caso, las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio.

9. Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, se mantendrán las prolongaciones de jornada establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

10. En los partidos judiciales en los que aún no haya sido implantada la nueva oficina judicial, y hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, momento en que pasarán a integrarse en el complemento específico, deben abonarse al personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa destinado a los registros civiles de los partidos judiciales donde existe más de un juzgado de primera instancia que haya sido habilitado para desarrollar por delegación las funciones establecidas en el artículo 44.3 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, las retribuciones establecidas en la Circular 1/2014, de 15 de septiembre, de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

11. Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, el personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia acredita, por el trabajo penoso en mayor grado que conlleva el cumplimiento de funciones por salidas en los centros penitenciarios, dentro del horario de trabajo, 2,45 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 2,15 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y 1,85 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Dichas percepciones únicamente se acreditarán a un funcionario de cada uno de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, por órgano judicial, y de forma rotativa, mensual y voluntaria mediante la certificación de las salidas efectuadas expedida por el letrado de la Administración de justicia.

12. Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, momento en que pasarán a integrarse en el complemento específico, el personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia destinado al Servicio Común de Notificaciones y Embargos acredita, por diligencias realizadas fuera del horario de trabajo establecido en jornada continuada, al no haberse podido llevar a cabo por ausencia de la persona implicada, 6,5 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y 5,5 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Dichas percepciones se acreditarán como máximo al 15% de la plantilla de estos cuerpos de cada uno de los servicios comunes, de forma rotativa mensual y voluntaria, mediante la certificación de haber realizado estas diligencias expedida por el letrado de la Administración de justicia.

13. Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, el personal adscrito a la oficinas del jurado de las audiencias provinciales tiene derecho a percibir 223,40 euros por causa celebrada con el tribunal del jurado, de acuerdo con la certificación expedida por el letrado de la Administración de justicia del Servicio Común y Asuntos Gubernativos de cada una de las audiencias provinciales. Dicha percepción se actualizará de conformidad con lo establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

14. El personal de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial adscritos a los servicios comunes procesales generales a los partidos judiciales de Hospitalet de Llobregat, Vilanova i la Geltrú e Igualada, que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición perciben 5, 2 y 5 puntos respectivamente, continuarán percibiéndolos hasta la implantación de la nueva oficina judicial, en los términos previstos en las correspondientes normas de creación de los servicios comunes.

15. El personal adscrito al equipo de mejora a que se refiere el último párrafo del apartado 7 de la Resolución JUS/761/2008, de 12 de marzo, de implantación de un servicio común procesal general y de un ámbito piloto de trabajo de ejecución en el partido judicial de Vilanova i la Geltrú, que mantiene la vigencia de acuerdo con la Resolución JUS/3094/2015, de 30 de diciembre, que en la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria percibe 3 puntos, los continuará percibiendo mientras cumpla estas funciones.

16. El personal de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial adscrito al Programa de implementación y seguimiento de la oficina judicial y fiscal continuarán percibiendo las retribuciones específicas previstas en el mencionado Programa.

17. El personal de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial que presta servicios en el partido judicial de Valls, percibirá las retribuciones previstas en esta disposición transitoria hasta que entren en funcionamiento las diferentes unidades de la oficina judicial de Valls, con la estructura y las funciones establecidas en la Orden JUS/23/2018, de 27 de febrero, de creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Valls.

18. Se deja sin efecto, a partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, el apartado 6.1.1 del Acuerdo de la Mesa general de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, de ratificación del Preacuerdo de 8 de junio de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, publicado por la Resolución TRI/4116/2006, de 13 de noviembre.

19. Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, momento en que pasarán a integrarse en el complemento específico, el personal destinado a los juzgados de violencia sobre la mujer percibe, en concepto de penosidad, las cantidades actualmente establecidas en los complementos que retribuyen esta materia. Esta percepción se actualizará conformemente a las previsiones de la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

20. Se habilita al departamento competente en materia de justicia para que emita las instrucciones necesarias para hacer efectivo en su ámbito competencial lo establecido por la presente disposición transitoria y para garantizar el control del cumplimiento de las medidas que contiene.

Modificaciones