Dt 2 Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
D.T. 2ª. Régimen de la oferta de empleo público durante 1998.
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1. Durante el año 1998 se suspende la vigencia de los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en lo relativo:
A la obligatoriedad de publicación y al plazo de aprobación de la oferta de empleo público.
A la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la relación de las vacantes dotadas no cubiertas.
2. Durante 1998 el Consejo de Gobierno podrá autorizar, con carácter excepcional, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia o, en su caso, de los organismos competentes en la materia, y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública.
3. Durante 1998 no se procederá al nombramiento de nuevos funcionarios interinos en el ámbito de la Administración General, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y con autorización previa de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda.
4. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral temporal durante 1998 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales no superiores al citado período. En este supuesto, deberá acreditarse por la Consejería competente la existencia de crédito para tal fin. Los citados programas necesitarán la autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia.
En cualquier caso, los contratos de este tipo finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal, o al desaparecer la causa que originó su formalización.
