Dt 2 medidas en materia d... urbanismo

Dt 2 medidas en materia de vivienda y urbanismo

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D.T. 2ª. Sistema de determinación de precios de venta máximos y de rentas máximas

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1. La presente disposición transitoria es de aplicación al sistema de determinación de precios de venta máximos y de rentas máximas hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, al nuevo sistema establecido por la presente ley.

2. A efectos de determinar los ingresos máximos de las personas solicitantes que accedan a las viviendas con protección oficial calificadas de acuerdo con el sistema de precios establecido por la disposición transitoria quinta del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, los ingresos de las unidades familiares o unidades de convivencia deben ponderarse con el coeficiente C (composición de la unidad), en función de los miembros de la unidad, y el coeficiente U (ubicación) de la zona A que establece el artículo 4.2 del Decreto 75/2014.

3. El precio de venta del suelo urbanizado calificado urbanísticamente para la construcción de viviendas con protección oficial no puede superar el 20% del precio de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas con protección oficial de régimen general o régimen especial, vigente en el momento de la transmisión.

4. El precio máximo de transmisión del derecho de superficie de una vivienda de protección oficial es del 85% del precio máximo de venta.