Dt 2 Medidas para la modernizacion del gobierno local
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de las entidades públicas empresariales.
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En tanto no se modifique la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en las materias previstas en el artículo 85 bis, apartado segundo, párrafo f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será de aplicación a las entidades públicas empresariales lo dispuesto en la citada Ley 39/1988 en referencia a las sociedades mercantiles locales cuyo capital pertenezca íntegramente a las entidades locales.
