Dt 2 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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D.T. 2ª. Derecho transitorio.

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En los procesos sobre hechos contemplados en la presente Ley que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados o Tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005