Dt 2 Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público -Derogado-
D.T. 2ª
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Transitoriamente y mientras no entre en vigor el decreto mediante el que el Gobierno apruebe la estructura a que se refiere el artículo 6, los objetivos y las funciones que la Ley 31/2002, de 30 de septiembre, asigna al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se atribuyen a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, a excepción de las funciones relativas al control, evaluación e inspección necesarias para velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad y de calidad de los centros y servicios asistenciales, sanitarios y sociosanitarios, y de las prestaciones del sistema sanitario de responsabilidad pública, y las de investigar posibles anomalías del sistema sanitario, que se atribuyen a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias del Departamento de Salud. La estructura prevista en el capítulo IV del Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, se adscribe la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud.
En el ejercicio de las funciones en materia de evaluaciones médicas la Secretaría de Salud Pública puede emplear la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.
