Dt 2 Medidas para la reforma de la Administración
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»D.T. 2ª. Órganos colegiados.
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Los órganos colegiados que resultan afectados por las modificaciones normativas introducidas en los Capítulos Segundo y Cuarto del Título III de esta ley, para los que se prevea un desarrollo reglamentario seguirán funcionando conforme a la normativa anterior hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final primera de esta ley.
