Dt 2 Medidas tributarias 1999 Navarra

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Bases imponibles negativas anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Foral.

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Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del período impositivo en que sea de aplicación esta Ley Foral podrán reducir las bases imponibles positivas correspondientes a los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos, contados a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquel en el que se determinaron dichas bases imponibles negativas.